SEIP - Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas

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Escrito por Administrator   
lunes, 20 de noviembre de 2006

ESTATUTOS SEIP
Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas
Sociedad Cultural constituida con el Nº 586.949
Ministerio del Interior


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1.
Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INVESTIGACIONES PARAPSICOLÓGICAS Y PARACIENTÍFICAS SEIP se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2.
Por común acuerdo de la Junta Directiva como forma de representación pública, girará bajo el nombre SEIP para la identificación de la Asociación.

 

Artículo 3.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 4.
La existencia de esta asociación tiene como fines:


     · La investigación de fenómenos anómalos cuya explicación se salga de las teorías convencionales de la ciencia contemporánea.
     · La formación en el campo de la parapsicología.
     · La divulgación de los resultados de las investigaciones realizadas, sean éstos del carácter que fueren, exceptuando los que cuya esencia tuvieren carácter privativo.

 

 

Artículo 5.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:


     · La celebración de congresos, charlas y conferencias públicas dentro de la temática que abarca la Asociación.
     · Seminarios de formación en el campo de la parapsicología y de la metodología de investigación en este ámbito.
     · La publicación de un boletín periódico para todos los miembros.
     · Desarrollo y mantenimiento de una página web donde se informará puntualmente a todos los miembros de las investigaciones y datos analizados, así como del funcionamiento de la Asociación.
     · La confección de Anales compuestos por las investigaciones realizadas y enviadas por todos los miembros.

 

 

Artículo 6.
La Asociación establece su domicilio social en calle Avellano , nº 6, San Vicente del Raspeig (Alicante), DP: 03690, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.


CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

 

Artículo 7.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, cuatro Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 10 años.

 

Artículo 8.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por demostrada falta de interés y preocupación por el funcionamiento de la organización, por las reiteradas faltas injustificadas a las reuniones o asambleas organizadas, o por expiración del mandato.

 

Artículo 9.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 10.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 51% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 11.
Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:


     1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
     2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
     3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
     4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
     5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
     6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 12.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 13.
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él. Los Vicepresidentes gobernarán determinadas áreas de actuación y sus cargos serán:

 

     1. Vicepresidente Adjunto y de Investigación : Será el Vicepresidente 1º y su función es la de actuar con el presidente en todo momento en cualquiera que fueran las funciones desempeñadas por éste. De igual forma es el primero en sustituirle cuando no pudiera desempeñar sus labores de dirección o presidencia. De la misma forma desempeñará las funciones propias de control de las investigaciones realizadas.

     2. Vicepresidente de Comunicación: Será el Vicepresidente 2º y su función es la de actuar en relación a todo lo relacionado con la imagen pública y la comunicación oficial de la Organización.

     3. Vicepresidente de Orientación General : Será el Vicepresidente 3º y su función es la de realizar la orientación de los miembros para conseguir los fines propios de la correcta investigación de la línea propuesta por la organización.

     4. Vicepresidente de Coordinación General: Será el Vicepresidente 4 º y su función es la de controlar todos los equipos de coordinación existentes con el fin de conseguir su correcta adaptación y funcionalidad junto con los grupos de investigación.


Artículo 14.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Asimismo, desarrollará una base de datos accesible por todos los miembros de la Junta Directiva en la que figure la ficha completa de cada miembro. También recibirá todas las solicitudes de adhesión a la Organización de los nuevos miembros, incluyendo su ficha en la base de datos anteriormente expuesta y que periódicamente la Junta Directiva junto con el Comité Internacional de Investigación (que se definirá en el capítulo V -Órganos de Funcionamiento-) resolverán .

 

Artículo 15.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Asimismo controlará el pago de cuotas de todos los miembros y se podrá en contacto con aquellos que no hubieran satisfecho las mismas al efecto de que regularicen su situación económica de débito informando mensualmente al Secretario. Todo ello se realizará mediante modelo designado por el Consejo Técnico Asesor al Secretario.

 

Artículo 16.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 17.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

 

Artículo 18.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 19.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 20.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Artículo 21.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
El voto de un miembro representado será válido mediante autorización firmada y voto en sobre lacrado/cerrado o en su defecto mediante carta certificada a la Sede Social diez días antes de la Asamblea General.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

     1. Disolución de la Asociación.
     2. Modificación de Estatutos.
     3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
     4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 22.
Son facultades de la Asamblea General:
    

     1. Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
     2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
     3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
     4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
     5. Disolución de la Asociación.
     6. Modificación de los Estatutos.
     7. Disposición o enajenación de los bienes.
     8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
     9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 23.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

 

     1. Modificación de los Estatutos.
     2. Disolución de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

 

Artículo 24.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad o con autorización expresa firmada por sus padres o tutores, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cuyo ingreso haya sido aprobado por la Junta Directiva.

 

Artículo 25.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

     1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
     2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Su admisión será aprobada por la Junta Directiva y evaluada por el Comité Internacional de Investigación que podrá interponer recurso contra la misma justificando su deliberación. Su ingreso será efectivo tras realizar el pago de la cuota designada como Miembro y será comunicado por escrito mediante el envío de la Credencial Oficial numerada que servirá para su identificación.
     3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor será propuesto por el Comité Internacional de Investigación y evaluado por la Junta Directiva.

 

Artículo 26.
Los socios de número estarán englobados en las siguientes categorías nominales:

 

     1. Coordinadores de Zona: Serán aquellos miembros elegidos por la Junta Directiva que tengan como labor la coordinación de una zona geográfica designada igualmente por la Junta Directiva. Sus Funciones serán:


          1.1. Proponer a la Junta Directiva el ingreso de nuevos miembros que tendrán la categoría de investigadores o colaboradores. Y de igual modo podrán proponer su expulsión previo envío de un informe con el modelo designado para ello por el Consejo Técnico Asesor (que se definirá en el Capítulo V -Órganos de Funcionamiento-).
          1.2. Coordinar, informar y asesorar en la medida de lo posible a investigadores y colaboradores de su área de actuación.
          1.3. Comunicar con la periodicidad establecida por la Junta Directiva las investigaciones, pautas de actuación, eventos o incidencias al Comité Internacional de Investigación, mediante los modelos designados por el Consejo Técnico Asesor.
          1.4. Informar al Gabinete de Comunicación (que se definirá en el Capítulo V -Órganos de Funcionamiento-) o en su defecto a la Junta Directiva, de sus actuaciones públicas en representación de la Organización, con anterioridad a las mismas. Y a tal efecto, llevarán un registro de las mismas que remitirá anualmente al Comité Internacional de Investigación mediante el modelo designado para tal efecto por el Consejo Técnico Asesor.

 

     2. Investigadores. Serán los miembros que ingresen en la Organización con una experiencia previa y acreditada ante la Junta Directiva o el Comité Internacional de Investigación. Compondrán los distintos equipos de investigación -que podrán ser unipersonales- activos de cada una de las zonas y deberán informar a sus respectivos Coordinadores y en caso de que no los hubiere al Comité Internacional de Investigación. 
         

          2.1. Realizarán las investigaciones que ellos mismos acepten afrontar. Podrán ser escogidas por decisión propia o encomendadas por la Organización a través de su Coordinador o en su defecto por el Comité Internacional de Investigación. Por su génesis dichas investigaciones se dividirán en:

              

               2.1.1. Generales: Serán las que surgen a partir de un suceso o evento concreto.
               2.1.2. Experimentales: Serán las que surgen por iniciativa o inquietud de los propios investigadores.
               2.1.3. El Investigador tendrá a su disposición un Departamento de Análisis (que se definirá en el Capítulo V -Órganos de Funcionamiento-) al que podrá remitir directamente las pruebas, testimonios o consultas mediante el modelo designado por el Consejo Técnico Asesor y una vez concluidas las verificaciones o análisis serán comunicadas al Investigador que deberá incluirlas en el informe siguiendo el protocolo reglamentario.
               2.1.4. El Investigador tendrá la obligación de acreditarse, siempre que se le demande, durante las Investigaciones mostrando su Credencial Oficial de la Organización. Cuando por las situaciones que fuere se trabaje en grupo o en una investigación conjunta, dicha credencial deberá llevarse en lugar visible si se considerase oportuno, con el fin de identificar visualmente al Investigador con la Organización con fines acreditativos.
               2.1.5. El Investigador deberá enviar cada dos meses a su respectivo Coordinador y en el caso de que no lo hubiere, al Comité Internacional de Investigación una relación de las Investigaciones afrontadas, o cualquier función desempeñada. Asimismo, en caso de no haber realizado ninguna deberá igualmente comunicarlo con un breve informe. Todo ello se realizará mediante los modelos designados por el Consejo Técnico Asesor para tales efectos. El hecho de no realizar investigaciones periódicas no implica la destitución del investigador .
               2.1.6. El Investigador no podrá bajo ningún concepto emitir declaraciones públicas en nombre de la Organización sin la preceptiva autorización del Gabinete de Comunicación o de la Junta Directiva.


     3. Colaboradores. Serán los miembros que ingresen en la Organización sin una experiencia previa o acreditada. Su nivel de actuación será de apoyo a la Organización trabajando en conjunto con los Investigadores en caso de que los hubiere o pudiendo reclamar la presencia de estos. En cualquiera de los casos el colaborador no tendrá potestad representativa de la Organización.

 

          3.1. Los Colaboradores que poco a poco vayan adquiriendo experiencia y la demuestren a la Organización, podrán ser elevados a la categoría de Investigadores por la Junta Directiva a petición del Comité Internacional de Investigación o de los Coordinadores de Zona mediante el modelo designado para tal efecto por el Consejo Técnico Asesor. Esta mención será comunicada de inmediato a los interesados mediante el envío de la correspondiente Credencial Oficial y de igual manera serán reconocidos como tal en la Asamblea Extraordinaria de fin de año.

 

Artículo 27.
La Credencial Oficial de la Organización será enviada por correo postal unipersonalmente a cada miembro y servirá para su acreditación cuando la situación lo requiera. Dicha Credencial Oficial se renovará anualmente, y tras el correspondiente pago de la cuota como miembro, será remitida mediante correo ordinario o entregada personalmente en las asambleas realizadas. En caso de causar baja de la Asociación, dicha credencial deberá ser remitida por correo certificado a la sede social.

 

Artículo 28.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

     1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
     2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas, al mes de recibir el correspondiente aviso.
     3. Por decisión de la Junta Directiva a consecuencia del no cumplimiento de los deberes y obligaciones como miembro y de las normas establecidas para el buen funcionamiento de la Organización.

 

Artículo 29.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

     1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
     2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
     3. Participar en las Asambleas con voz y voto y a los demás actos que se organicen.
     4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
     5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
     6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 30.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

      1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva así como las normas establecidas para el funcionamiento de la Organización.
      2. Abonar las cuotas periódicas que se fijen.
      3. Asistir a las Asambleas. En caso de no asistencia se deberá comunicar previamente al Comité Internacional de Investigación mediante el modelo designado para ello por el Consejo Técnico Asesor.
      4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 31.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2 y 4 del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados (2 y 3) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Si bien podrán participar si así lo desean, desempeñando las labores de investigación y actuando como si de un Investigador se tratase.

 

Artículo 32.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

     1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
     2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
     3. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 33.
El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 400 € -cuatrocientos euros-.

 

Artículo 34.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 35.
La Junta Directiva constituirá un órgano denominado Comité Internacional de Investigación. Es el comité creado para regir y controlar a los Coordinadores de Zona y de igual modo a todos los Investigadores y Colaboradores de la Organización. Además:

 

     · Recibirá toda la documentación anteriormente referida por parte de los Coordinadores, Investigadores y Colaboradores y la remitirá a la Junta Directiva para constituir los Archivos Generales de la Organización que servirán entre otras cosas para la confección de los anales.
     · Realizará las labores de coordinación frente a los Investigadores y Colaboradores que no posean un Coordinador de Zona directo.
     · Tendrá potestad para evaluar y proponer la admisión nuevos miembros y de igual manera para solicitar su expulsión a la Junta Directiva.
     · Podrá proponer a la Junta Directiva la categoría de admisión de cualquier miembro según la preparación acreditada.
     · Podrá proponer a nuevos Coordinadores de Zona y de igual forma reestructurar sus zonas de actuación.
     · Elevará las sugerencias o comentarios por parte de los Coordinadores, Investigadores y Colaboradores a la Junta Directiva, actuando si fuese preciso en caso de urgencia.
     · Podrán intervenir en nombre de la Organización ante los medios de comunicación.

 

Artículo 36.
La Junta Directiva constituirá un órgano denominado Gabinete de Comunicación que se encargará en comunicación directa con la Junta Directiva. Sus funciones serán:

 

     · Desarrollar una imagen corporativa y pública de la Organización.
     · Mantener relaciones con los medios de comunicación, para divulgar investigaciones puntuales o comunicados de cualquier tipo.
     · Organizar las operaciones o campañas promocionales requeridas.
     · Coordinar la recepción de todas las comunicaciones de aparición pública de la Junta Directiva, el Comité Internacional de Investigación, Coordinadores e Investigadores.
     · Confeccionar y elaborar estrategias de aparición si fuera necesario o la situación lo requiriese.
     · Constituir junto con la Junta Directiva, en caso necesario un Gabinete de Crisis que se encargará de evaluar la situación teniendo potestad para tomar decisiones en cuanto a las apariciones públicas de cualquier miembro de la Organización.

 

El jefe del Gabinete deberá informar mensualmente a la Junta Directiva mediante el modelo designado para tal efecto por el Consejo Técnico Asesor, de todas las apariciones públicas de los miembros en caso de darse.


Artículo 37.
La Junta Directiva otorgará el título de Miembro de Honor a aquellos miembros o personas externas a la Organización que, por méritos conseguidos, representatividad o relevancia de sus investigaciones, considere que supone un prestigio para la Asociación. Se regirán por lo estipulado en el artículo 31 de estos estatutos.

 

Artículo 38.
La Junta Directiva constituirá un Departamento de Análisis y nombrará un jefe para el mismo. Éste departamento estará constituido por miembros que, por su formación o experiencia, sean considerados expertos por la Junta Directiva y se denominarán Analistas. Se encargarán de realizar las labores de análisis y peritaje de las pruebas, documentos o testimonios de cualquier tipo que se pudiesen dar en las investigaciones internas o bien de origen externo a la Organización, previa solicitud formal y por escrito a la Junta Directiva.

Se dividirá en tres secciones:

 

     · Sección Audiovisual: equipo de especialistas que analizará e investigará las muestras de audio, de vídeo y fotográficas. Existirán dos especialidades, Imagen y Sonido.
     · Sección Ciencias Biofísicas: equipo de especialistas que analizará e investigará las muestras de todo tipo que tengan relación con las siguientes cinco especialidades: Biología, Física, Meteorología-Astronomía, Química y Anatomía.
     · Sección Psico-Social: equipo de especialistas que analizará e investigará las pruebas cuyo origen puedan estar relacionadas con la mente y el comportamiento psicológico o social del ser humano. Existirán dos especialidades, Psicología-Psiquiatría y Comportamiento social.

 

Las peticiones de análisis por parte de los Investigadores serán remitidas al Departamento de Analítica utilizando el modelo designado para tal efecto por el Consejo Técnico Asesor. El Jefe de este departamento, distribuirá las peticiones según su tipología al analista correspondiente.
Los Analistas responderán en el menor plazo posible al solicitante. Si por cualquier caso, se demorase la respuesta, se enviará igualmente un comunicado explicando dicha demora y todo ello utilizando el modelo designado para tal efecto por el Consejo Técnico Asesor. Estas respuestas, serán remitidas igualmente al jefe de este departamento.

El jefe del departamento enviará bimensualmente una relación de las analíticas, peritajes o pruebas realizadas por los analistas a la Junta Directiva para constituir los Archivos Generales de la Organización y para la confección de los anales, utilizando el modelo designado para tal efecto por el Consejo Técnico Asesor.

 

Artículo 39.
La Junta Directiva constituirá un órgano denominado Consejo Técnico Asesor que se encargará de realizar las labores de asesoramiento científico-técnico para el buen funcionamiento e imagen de la Organización y la consecución de los fines propuestos en el ámbito de la investigación parapsicológica y científica. Además:

 

     · Desarrollará las normas y protocolos de investigación, experimentación y análisis de los Miembros.
     · Desarrollará los distintos documentos y modelos de trabajo, experimentación e investigación utilizados para los trámites documentales internos de la Organización.
     · Asesorará técnica y científicamente a la hora de preparar cualquier tipo de informe o trabajo público a cualquiera de los miembros que lo requiera.

 


CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 40.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 41.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la Fundación Vicente Ferrer.


 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 


En San Vicente del Raspeig a 14 de enero de 2006

 


Presidente ...........- D. Pedro Amorós Sogorb
Vicepresidente 1º.- D. Pedro José Fernández Marín
Vicepresidente 2º.- D. Antonio Rafael García Sancho
Vicepresidente 3º.- D. José Juan Requena Rico
Vicepresidente 4º.- D. David E. Sentinella Vallvé
Secretario ...........- Dña. Beatriz Martínez Pérez
Tesorero .............- D. Francisco Azorín Matesanz
Vocal 1º .............- Dña. Elvira Clemot Escobar

Nota.- Estos estatutos se complementan con las Normas de Funcionamiento aprobadas por la Junta Directiva, que a modo de resumen y esclarecimiento establecen el funcionamiento de la organización con todos sus órganos, departamentos y miembros.

Modificado el ( miércoles, 03 de octubre de 2007 )
 
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